Desde nuestros principios, hemos ofrecido como servicio a las empresas poder establecer una de las tres direcciones de nuestros espacios de coworking como su domicilio social y domicilio fiscal, pero… ¿conoces la diferencia entre un concepto y otro?
Son dos conceptos que muchas veces están confundidos y tienen implicaciones diferentes.
Con la explicando de ambos conceptos y con la ayuda de una infografía, tendremos las diferencias claras:
¿Qué es el domicilio social?
El domicilio social afecta única y exclusivamente a las sociedades mercantiles. Los autónomos no tienen por qué tenerlo.
Se trata del lugar donde una empresa realiza su gestión.
La ley de Sociedades de Capital establece que “las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”.
Tiene que aparecer públicamente en el Registro Mercantil.
El domicilio social determina el Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad; los Juzgados competentes para asuntos legales; la Delegación Tributaria y la normativa local o autonómica aplicable.
La dirección que se establezca como domicilio social debe constar en los Estatutos de la sociedad.
¿Qué es el domicilio fiscal?
Según define la Agencia Tributaria, el domicilio fiscal es,
El lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. Para las personas físicas, el domicilio fiscal será el lugar donde tenga su residencia habitual.
Domicilio Fiscal, Agencia Tributaria
En otras palabras, el domicilio fiscal será el lugar para recibir las notificaciones por parte de la Administración.
No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos establecidos en el artículo 113 de la Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de junio, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
Además del domicilio fiscal, en el censo deberá constar el domicilio de gestión administrativa para aquellas personas físicas que deban formar parte del censo de empresarios y profesionales, si es distinto del fiscal.
Las personas físicas podrán designar un domicilio preferente a efectos de notificaciones siempre que radique en territorio español.
El domicilio fiscal no tiene por qué coincidir con el domicilio social.
En el caso que las personas físicas o jurídicas (tanto empresarios individuales como sociedades mercantiles) que desarrollen una actividad económica, esta dirección quedará reflejada cuando se cumplimente el modelo 036/037 al darse de alta dicha actividad en la Agencia Tributaria. En el caso de querer modificar el domicilio fiscal, se deberá hacer la modificación a través del mismo modelo.
Principales diferencias entre ambos conceptos definidos:
- En el domicilio social se administra y gestiona la empresa, y se reciben asuntos legales, de la Delegación Tributaria y la normativa local o autonómica aplicable.
- En el domicilio fiscal es donde se reciben las notificaciones de la Agencia Tributaria.
- Leyes diferentes -> domicilio social -> Ley de Sociedades de Capital.
- Leyes diferentes -> domicilio fiscal -> Ley General Tributaria.
- El domicilio social es público.
- El domicilio fiscal pertenece al ámbito privado.
Si lo que necesitas es un domicilio de estas características, ponte en contacto con el Espacio Coworking disRupt Ávila -> Contacta -> Email: info@disruptavila.com
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Infografía domicilio fiscal vs domicilio social - Espacio Coworking disRupt Avila · 17 septiembre, 2019 a las 3:24 pm
[…] ¿Cuales son las diferencias entre domicilio fiscal y domicilio social? […]